martes, 11 de julio de 2023

HOSTILIDAD ANGLO-DANESA HACIA LOS BALLENEROS VASCOS

 

En el legajo 1760 de la sección de Estado del Archivo General de Simancas (AGS, EST, LEG, 1760) se conserva una carta escrita el 8 de octubre de 1615 por el escribano de la villa de San Sebastián, Domingo de Urbizu, en nombre de dicha ciudad, para hacer saber al Rey Felipe III las crecientes dificultades con las que se estaban encontrando las embarcaciones vascas dedicadas a la caza de ballenas. Se trata de un memorial redactado con una letra humanística preciosa y fácil de leer que aporta mucha información acerca de lo peligrosa que empezaba a ser percibida la presencia de los balleneros vascos por parte de las autoridades británicas y danesas en el Norte del Océano Atlántico. Aunque se utiliza siempre en la carta el verbo pescar en vez de el de cazar, en la actualidad se suele emplear más este último para aludir a la matanza de ballenas, quizás por tratarse de mamíferos. En la carta se hace referencia a que aproximadamente hacia el año 1603 empezó a escasear de forma preocupante la presencia de ballenas en el banco pesquero de la isla de Terranova. Todo apunta a una sobreexplotación y al hecho de no perdonar ni a las crías, lo que impedía la regeneración natural de los recursos pesqueros. Ello obligó a los navíos vascos a aventurarse más al Norte en busca de ballenas, explorando en la estación estival las costas de la desolada Vinland, tanto de la península del Labrador como de la isla de Baffin. Se llegan a mencionar en la carta los ochenta grados de latitud, que, si no los tomamos como una exageración, situarían a los marinos vascos en el estrecho de Nares, el cual separa Groenlandia de la isla más septentrional de la actual Canadá, llamada Ellesmere. Este tipo de estrechos, como el de Belle Isle, situado entre Terranova y la península del Labrador, constituían una auténtica trampa para las ballenas, al resultar allí más sencillo el avistarlas y darles muerte.

 

En esos mares de la América Nororiental ya era común la navegación de los barcos de guerra ingleses, que, según indica Domingo de Urbizu en su carta, neutralizaban a los balleneros vascos, les impedían seguir pescando, les requisaban parte de las capturas realizadas y les quitaban también otros instrumentos. La isla de Terranova era ya oficialmente británica desde 1583, y dentro de los planes expansionistas ingleses estaban el resto de tierras de la futura Canadá, heladas durante buena parte del año, pero ricas en recursos. En la carta parece mostrarse cierta sorpresa por el hecho de que los ingleses señoreasen esas costas, asegurando ser suyas, a pesar de no contar allí casi con establecimientos habitados. Todos estos abusos ya habían sido puestos en conocimiento del Rey Felipe III por parte de los marinos vascos algo más de dos años antes, lo que suscitó el que se informase al embajador español en Londres, Diego de Sarmiento Acuña, para que agilizase sus gestiones al respecto, sin que hasta la fecha se hubiese obtenido ningún resultado favorable. La necesidad de realizar una salida anual en busca de ballenas había llevado en este último período a las embarcaciones vascas a territorios de soberanía danesa. Se indica en la carta que era común desde hacía dos años por parte de los balleneros vascos el alcanzar el Cabo Norte noruego, situado a 71 grados de latitud. Los gobernadores de algunas provincias danesas en Noruega, Islandia y Groenlandia recibieron cordialmente a los primeros marinos vascos que se aventuraron por sus costas, permitiéndoles la pesca mediante acuerdos, los cuales implicaban en algunos casos la entrega amistosa de una pequeña parte de las capturas. Pero al aumentar significativamente en poco tiempo el número de embarcaciones extranjeras, la Armada Real danesa, muy potenciada por el Rey Cristián IV, adoptó una actitud hostil, impidiendo la posible salida indiscriminada de sus recursos pesqueros, más valiosos por el hecho de permitir el sustento de comunidades asentadas en lugares inhóspitos, con un desarrollo agropecuario muy limitado.

 

La carta narra que entre los apresamientos realizados de manera reciente por los barcos de guerra daneses en sus puertos septentrionales se encontraba un navío guipuzcoano, proporcionando los nombres de sus propietarios y de su capitán. Dicho barco, así como otro francés, de San Juan de Luz, fueron conducidos a Dinamarca con gente armada en su interior para evitar su huida, mencionándose que lo más importante de sus cargamentos eran las grasas, es decir, el saín, del que se obtenía un aceite muy rentable y codiciado, sobre todo por su capacidad para iluminar sin emitir humo y sin desprender mal olor. En otros casos las tropas danesas facilitaban el regreso de las embarcaciones vascas a su país, pero haciendo que abandonasen buena parte de sus capturas en tierra. Es de gran interés que en la misma descripción se hable de una nave española y otra francesa, que a pesar de tener distinta bandera estaban hermanadas por su pertenencia a la comunidad vascófona. Viene después en el memorial la lamentación por el duro castigo que probablemente estaban experimentando en esos momentos muchos de los balleneros vascos en su temporada de caza, sin el amparo de la monarquía hispánica frente a las arbitrariedades del ejército danés. Justamente a finales del mes de septiembre de ese mismo año de 1615 tres navíos vascos que intentaban salir de la península islandesa de Vestfirdir, muy recortada por numerosos fiordos, quedaron destrozados por un vendaval, lo que obligó a las tripulaciones a pasar allí el invierno. Uno de los grupos en que se dividieron los marineros, dirigido por Martín de Villafranca, gestionó mal sus penurias en ese clima tan riguroso, abasteciéndose de víveres de una forma que violaba la ley local. Los nativos no tuvieron piedad de ellos, matándolos con extrema crueldad en dos tandas, el 17 de octubre de 1615 y en enero del año siguiente. El episodio, conocido por la historiografía danesa como “la matanza de los españoles”, supuso la muerte de 32 marinos guipuzcoanos.

 

En la carta analizada se teje la teoría conspirativa de que los ingleses, a través de la Bolsa de Londres, estaban en negociaciones con el Rey de Dinamarca para recibir un trato de favor en las expediciones marítimas de carácter comercial y geoestratégico desplegadas en los mares septentrionales, habiéndose acordado supuestamente el obstaculizar en todo lo posible la acción de los balleneros vascos, cuyo número excesivo hacía peligrar el equilibrio productivo del Atlántico, dándoles además el conocimiento geográfico de tierras de conquista potencial. Contribuía a estas elucubraciones el hecho de que el Rey inglés, Jacobo I, estaba casado con Ana de Dinamarca, hermana del Rey danés, Cristián IV. Las autoridades de la villa de San Sebastián muestran en su carta la indignación que sienten al saber que las embarcaciones danesas, tanto pesqueras como militares, surcan sin dificultad alguna los mares próximos a las costas ibéricas, mientras que los navíos vascos son tratados hostilmente en los puertos daneses. Esta actitud de especial animadversión, coherente con el mercantilismo y las ambiciones territoriales de Cristián IV, duró hasta diciembre del año 1616, momento en que el Rey de Dinamarca concedió licencia a los balleneros guipuzcoanos para adentrarse en los mares del Norte y capturar allí sus presas. Este permiso real no impidió que los barcos de guerra ingleses y holandeses hostigasen a las embarcaciones vascas en sus trabajos de pesca y en sus movimientos comerciales, en los que se incluían el tráfico de pieles y la obtención de bacalao. Desde 1626 la presencia de balleneros franceses y holandeses en el entorno de Islandia se hizo más frecuente, aumentando la competencia por los recursos de la región. El progresivo envalentonamiento llevó a marinos de distintos países, incluyendo los oriundos de las costas cantábricas, a pescar ya avanzado el siglo XVII en el archipiélago de las Svalbard, cuyas islas más septentrionales presentan 80 grados de latitud.

 

Son varias las líneas de la carta que transmiten la idea de suma preocupación por el futuro de las actividades económicas de carácter marítimo, de las que dependían muchas familias. El contenido parece apuntar a que se trataba de un sector numéricamente sobrecargado, pero que precisamente por ello garantizaba el adiestramiento de muchos hombres a los que poder enrolar, si las circunstancias políticas lo requerían, en viajes exploratorios o de conquista, afortunadamente orientados a territorios con climas más benignos. La marinería contaba en el Norte peninsular con muchas personas bien dispuestas, aguerridas y curtidas, que sentían amenazada su profesión por los vaivenes de las relaciones diplomáticas entre los estados. Se aprecia claramente en el memorial una identificación total con los intereses de la Corona, convergiendo las acciones destinadas a procurar en la práctica la seguridad de los barcos hispánicos en lugares tan remotos. Los marinos vizcaínos y guipuzcoanos cazaban principalmente ballenas francas y boreales. El nombre de las primeras se debe a que son fáciles de arponear, pues nadan despacio, flotando una vez muertas, lo que garantiza su aprovechamiento. Honra a la tradición ballenera vasca el que ya dichas prácticas, tremendamente dañinas para la biodiversidad, hayan quedado como una mera cuestión de estudio histórico, sin convertirse en algo identitario. La actitud contraria, para vergüenza de su moderna sociedad, la sostiene Japón, que, argumentando derechos seculares, sigue realizando numerosas capturas de ballenas con fines comerciales, imposibles de justificar por parte de un estado sin vulnerabilidad económica. El temor que rezuma la carta de Domingo de Urbizu de que se produzca el acabamiento de la marinería tenía entre sus causas ocultas las prácticas abusivas llevadas a cabo en la explotación de los océanos, al no dar tiempo a las especies depredadas a volver a multiplicarse a un ritmo constante. Curiosamente el escribano utiliza la palabra extinción como posible futuro de la marinería si no es auxiliada por el aparato jurídico y diplomático del estado, sin asociar dicho término a la progresiva desaparición de las especies marinas.

 

Transcribimos a continuación el memorial que ha dado lugar a este análisis, actualizando gran parte de la ortografía y alterando las medidas de los párrafos por cuestiones técnicas: “Señor, siendo la general ocupación y medio de conservarse los naturales de esta provincia de Vuestra Majestad el de las navegaciones a la pesca de ballenas, que van a hacer a partes y regiones remotas, les ha sucedido en ellas tan mal de doce años a esta parte, que se hallan ahora en la última necesidad del remedio. Y aunque ha dos años o algo más que significamos a Vuestra Majestad lo que acerca de esto se había ofrecido hasta aquel tiempo, obligando nuevos trabajos después acá a ocurrir al amparo de Vuestra Majestad, lo hacemos con la confianza que como fieles y vasallos de Vuestra Majestad podemos. Y tomando de su principio la materia para renovar la noticia de ella, representamos a Vuestra Majestad sumariamente que los dichos trabajos tienen principio de haber faltado la pesca de las dichas ballenas en la provincia de Tierranoba de los dichos doce años a esta parte, y que habiendo para esto tres años, ha guiado nuestros navíos a las partes del norte y tomado puerto en la tierra de Veinlant, despoblada de humana habitación, que está a ochenta grados. Los hicieron salir de ella navíos de guerra ingleses, diciendo ser suya aquella isla o tierra firme, con tan gran rigor, que además de haberles hecho perder su pesca, los despojaron de parte de la que tenían hecha y de pertrechos de sus navíos”.

 

“Y habiendo ocurrido a Vuestra Majestad con este agravio y daño, y representados los flacos fundamentos que ingleses pueden tener para hacerse dueños de aquella tierra, mandó Vuestra Majestad escribir a su embajador, que reside en Londres, y alargándose la negociación o averiguación ante el Rey, debe tener algún prolijo estado. Mas como quiera que no podía esperar a esto la navegación anual de los navíos de esta provincia, y la sustentación y conservación en su oficio de la marinería de las costas de ella, ya que no pudieron sin más resolución y fuerzas para romper con los dichos ingleses navegar a la dicha tierra defendida por ellos, han navegado estos dos años a otra tierra del norte, del dominio y señorío del Rey de Dinamarca. Y siendo así que habiendo este segundo y último año acudido los más de nuestros navíos a la costa de Noruega en el cabo del norte, por relación de alguno que el año antes tuvo buena acogida de un gobernador de los que el dicho Rey de Dinamarca tiene por los puertos de aquella costa, y porque les aseguró que él y los demás les dejarían hacer su pesca por cierto derecho. Y habiendo ido allá con esta buena fe, y sido bien recibidos de los dichos gobernadores y concertados sus derechos, teniendo hecha la mayor parte de su pesca, les han asaltado en algunos puertos navíos de guerra de Dinamarca, obligando a dos de los nuestros, que ya han llegado a estos puertos, a salir con parte de la carga no más, y al otro dejando aun de ella buena parte en tierra por no la haber podido embarcar. Y lo que es peor, que en otro puerto donde estaban dos navíos, uno francés de San Juan de Luz y otro de los nuestros, cuyos dueños son Martín de Zornoza y Miguel de Eraso, lo han preso y llevado a Dinamarca con el Capitán Martín de Escalante, vecino y natural nuestro, que lo es del dicho navío, y el de San Juan de Luz, con gente de guerra que metieron en ellos y su carga de grasas con que se hallaban. Y se teme que los dichos navíos de guerra que quedaban allá discurriendo por los dichos puertos habrán hecho lo mismo de los demás navíos de nuestros naturales que pescaban en ellos, y que así se hallarán todos a esta hora necesitados del amparo de Vuestra Majestad”.

 

“Lo que se puede barruntar de las causas será que digan los de Dinamarca que, no bastando la permisión de los gobernadores, la habían de haber impetrado del mismo Rey. Y aunque ésta puede ser la pública, se entiende, de haberse sabido por cierto, que un caballero inglés que pasó a Dinamarca habrá solicitado por la Bolsa de Londres, asistida del Rey, que dicen tiene arrendadas estas pescas a los mercaderes de ella para que hagan esta extorsión e impedimento a los nuestros, con fines que llevan los dichos ingleses de hacerse a solas señores y dueños de este trato, aunque sea por medios tan violentos, como apropiándose las tierras que no son suyas e impidiéndonos en ellas la pesca con armas y robos, y procurando los mismos fines por vía de negociación en las que son del dicho Rey de Dinamarca. Todo lo cual presupuesto, suplicamos a Vuestra Majestad humilmente se sirva de mandar escribir al Rey de Dinamarca, pidiéndole para sus vasallos el mismo buen tratamiento que tienen los suyos en los Reinos de Vuestra Majestad, particularmente en el Andalucía, donde navegan muy cuantiosos navíos de aquella nación. Y que tanto al Capitán Martín de Escalante con el navío en que lo es y su hacienda como a los otros de esta costa y provincia, si de ellos hubieren hecho lo mismo o los hubieren agraviado en esto u otra forma, les haga acudir con su entera y cumplida satisfacción, pues va en ello el solo y único medio de la conservación y aumento de la marinería de Vuestra Majestad. Y consiste en conservarse este trato y navegación, y se aventura en lo contrario la total extinción y acabamiento de ella. Nuestro Señor guarde la católica persona de Vuestra Majestad como sus vasallos y la Cristiandad lo ha menester. De nuestro Ayuntamiento de San Sebastián. 8 de octubre. 1615. En creencia va refrendada de nuestro escribano fiel y sellada con nuestro sello. Por la noble y leal villa de San Sebastián. Domingo de Urbizu”.

 

Bibliografía:

-Serna Vallejo, Margarita; Apuntes sobre el régimen jurídico público de la actividad ballenera de los navegantes vascos en Terranova (1530-1713); Derecho, Historia y Universidades: Estudios dedicados a Mariano Peset; Volumen 2; Páginas 661-666. Año 2007.

-Serna Vallejo, Margarita; Los viajes pesquero-comerciales de guipuzcoanos y vizcaínos a Terranova (1530-1808): régimen jurídico; Marcial Pons; Ediciones Jurídicas y Sociales. Año 2010.

-Serna Vallejo, Margarita; El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo XVII; Anuario de Historia del Derecho Español; Tomo 84; Páginas 79-119. Año 2014.


lunes, 6 de marzo de 2023

LA MELANCOLÍA DEL SOLDADO JOAN DE ROBLEDA

 

A través de un memorial dirigido al Rey Felipe II, el soldado Joan de Robleda relata sus esforzados servicios militares con la esperanza de obtener una merced, consistente en recursos dinerarios con los que poder recuperar sus antiguas propiedades. La breve carta, conservada en el Archivo General de Simancas (AGS, GYM, LEG, 370, 229), no está fechada, si bien otros documentos con los que comparte caja apuntan a que nos encontramos en el año 1592. Las peripecias bélicas de Joan de Robleda comienzan en Flandes, según él mismo indica, en 1557, encuadrado en los sufridos Tercios. Pasó después al Norte de Italia, escenario de las luchas hegemónicas mantenidas entre los ejércitos de Francia y España. La soberanía de Felipe II sobre el Milanesado fue finalmente aceptada por Francia en 1559 por la paz de Cateau-Cambrésis. Joan de Robleda menciona su participación en 1563 en la defensa de la plaza de Orán, que no pudo ser entonces conquistada por las ingentes fuerzas otomanas de Hasán Bajá. En 1564 estuvo en la toma del Peñón de Vélez de la Gomera, diminuto enclave norteafricano, desde ese momento español. En 1565 acudió al auxilio de Malta, cuya capital fue exitosamente defendida frente a la escuadra otomana por el Gran Maestre Jean Parisot de la Vallete. El soldado regresó a Flandes durante el período de gobernación del Duque de Alba (1567-1573), cuyo rigor en el aplastamiento de la rebelión iconoclasta provocó el descontento general de la población, dando lugar a nuevas revueltas. Allí Joan de Robleda asegura haber recibido numerosas heridas, conociendo grandes dificultades, pues le tocó estar en los más significativos asedios y en las principales batallas. Permaneció combatiendo en Flandes, auténtico infierno para los soldados de la Monarquía Hispánica, hasta que Alejandro Farnesio le permitió licenciarse en 1587, otorgándole una buena prima, tras treinta años de fiel servicio.


Lo que principalmente empujó a Joan de Robleda a retirarse fue el haber caído en una profunda depresión. Él la llama “grandísima enfermedad malencólica”. Todavía el término "malencolía" es admitido por la Real Academia de la Lengua, como sinónimo de "melancolía", que es la palabra más correcta, al conectar sin variación con el latín y el griego. El adjetivo usado por el soldado incide en el mal estado de su espíritu, en su tristeza permanente, en su desgana para afrontarlo todo. De la carta se infiere que los médicos de la época no entendían sólo de las heridas físicas, sino también de las morales, hasta el punto de intervenir en favor de la necesidad de licenciar a un soldado. Joan de Robleda regresa por tanto a su pueblo, que quizás muchas veces pensó que no volvería a ver, con la ingenua pretensión de acomodarse nuevamente en su antigua casa. Pero comprueba que sus familiares u otras personas que se habían hecho cargo de sus bienes los habían vendido. Estas circunstancias le llevan a pedir el favor regio, que le llega en forma de sueldo a cambio de sumarse a la protección de un castillo en Portugal, Reino que desde 1580 había unido, al menos en apariencia, destinos e intereses con Castilla. Se le ordenó luego contribuir a la vigilancia de la hacienda de la Real Audiencia de Galicia, establecida en La Coruña, donde experimentó desavenencias con sus dirigentes. Cuando redacta la carta que ahora analizamos, Joan de Robleda pertenece a la Compañía dirigida por el Capitán Jorge Arias de Arbieto, de origen gallego.


La importancia de las misiones que el Consejo del Rey encomendó a Joan de Robleda subraya la voluntad de recompensar su dilatada trayectoria militar. Pero el veterano soldado, ya con más de cincuenta años de edad, parece que no se desenvolvía bien en puestos tan alejados del frente. Su sueño seguía siendo recuperar su casa y sus tierras en su pueblo, de modo que acordó con quienes las habían comprado el revertir su propiedad pasados tres años, siempre que fuese capaz de pagar por ellas. Viendo que se va a cumplir el plazo de tres años y que no ha conseguido el dinero necesario, Joan de Robleda solicita al Rey que se lo dé, sacándolo de cualquier renta. Aunque no contamos con la respuesta oficial, es fácil suponer que las arcas reales estaban demasiado vacías como para librar dinero en efectivo al peticionario. La ayuda que la Monarquía podía dispensar al viejo soldado, tan implicado siempre en sus desmesuradas causas, consistía en seguir dándole trabajo, de forma que con el mismo pudiera continuar sustentándose de forma digna. Pero las cantidades obtenidas con dichos empleos, al no optar por prácticas corruptas, eran insuficientes para que Joan de Robleda pudiese cumplir su deseo de afincarse nuevamente en su tierra natal. Después de haber conocido tantos lugares, después de derramar tanta sangre, propia y ajena, su pueblo le parecería sobriamente hermoso y, sobre todo, pacífico. Es posible que creyese encontrar allí remedio para su terrible tristeza, para su dañina melancolía, algo que diese sentido a lo que le restaba por vivir, algo que le hiciese olvidar las espantosas imágenes de la guerra.


Transcribimos a continuación la solicitud de merced, actualizando la escritura originalmente utilizada: “Señor: Joan de Robleda, soldado de la Compañía de Jorge Arias de Arbieto, pasó a servir a Vuestra Majestad en Flandes el año de Cincuenta y Siete, y después siguiendo su bandera. Pasó en Italia y se halló en el socorro de Orán y toma del Peñón y socorro de Malta, y volvió a Flandes con el Duque de Alba, hallándose en todas las más e importantes ocasiones que en aquellos Estados han sucedido, recibiendo muchas heridas, y pasando grandes trabajos, hasta el año de Ochenta y Siete que cayó en una grandísima enfermedad melancólica. Y por relación de médicos, el Duque de Parma le dio buena licencia, con la cual se vino a su casa. Y hallándola perdida y su hacienda enajenada, le fue necesario volverse al real servicio. Y Vuestra Majestad le hizo merced de cuatro escudos de ventaja en un castillo del Reino de Portugal. Y después se la mandó pasar a La Coruña, donde entendía de mandar su hacienda en aquella Real Audiencia. Mas los Alcaldes de ella no le quisieron hacer caso de corte. Ni pudiendo atender al pleito ante la Justicia de su pueblo, habiendo de atender al real servicio, se concertó con los intrusos que volviéndoles el dinero que ellos habían dado por las propiedades a las personas que se las habían vendido y malbaratado, dentro del término de tres años, le volverían sus posesiones y propiedad. El cual término se le pasa y no tiene dónde haber el dinero sino de su sueldo. Suplica a Vuestra Majestad se lo mande librar y pagar lo que hallare debérsele de cualquier dinero que haya, para que pueda hacer la recuperación de su legítima, que al hacer cosa justa recibirá muy particular merced”.

domingo, 28 de agosto de 2022

PARA QUE ARDAN SIEMPRE SIETE LÁMPARAS


Por un albalá (carta o cédula real para conceder alguna merced) fechado en el año 1593, Felipe II, desde su residencia de El Pardo, concede al Monasterio de Valvanera una renta anual de 140 ducados para que permanezcan siempre encendidas en la capilla mayor de su iglesia siete lámparas de plata (AGS, EMR, MER, 230, 439). El Monasterio se encuentra en el actual municipio riojano de Anguiano, en la Sierra de la Demanda, área de larga tradición eremítica. Estuvo hasta hace pocos años a cargo de monjes benedictinos, sucedidos por miembros del Instituto del Verbo Encarnado. Depende de la diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño. Alberga la imagen de la Virgen de Valvanera, talla románica del Siglo XI o XII, patrona de La Rioja. En la capilla mayor, sitio principal de la iglesia, está desde antiguo esta imagen de la Virgen, a la que acompañarían las siete lámparas de plata, dispuestas sobre el altar mayor o en las cercanías del mismo, próximas también al sagrario. Según explica el albalá, de las siete lámparas disponibles sólo lucían dos, por escasez de recursos para mantenerlas siempre ardiendo. Uno de los propósitos de tener luz perenne en los lugares más sagrados del Reino era garantizar a través del favor divino la pervivencia y la seguridad del Estado, al igual que las vírgenes vestales antiguamente velaban para que el fuego protector de Roma estuviese siempre encendido, sirviendo para este cometido el templo de Vesta, la diosa del hogar. Una llama permanente es también el homenaje póstumo dispensado en algunos monumentos funerarios a los soldados fallecidos, considerándolos artífices destacados de la continuidad del Estado.


Para que la dotación de aceite de las lámparas deje de ser un problema, el rey Felipe II otorga al Monasterio un juro, situado en las tercias de la villa de Jubera y de dos aldeas que por entonces dependían de ella, llamadas Conventuriel y Las Loberas, dentro de la antigua Merindad de Logroño. Conventuriel se corresponde con el actual topónimo de los Corrales de Venturiel. La pequeña aldea de Venturiel se despobló en el segundo tercio del Siglo XVII, pudiendo contribuir a ello, según la tradición oral, el envenenamiento colectivo de sus habitantes masculinos en una romería, al beber agua en la que había caído una salamandra. Las Loberas era el nombre que recibían las actuales poblaciones de Santa Engracia del Jubera y San Bartolomé. La primera de ellas fue superando en importancia a la villa de Jubera a lo largo del Siglo XX, de modo que ahora Santa Engracia del Jubera da nombre al municipio en el que se integra Jubera. Los recursos dinerarios para cumplir anualmente con el juro serían extraídos por tanto de localidades situadas a unos 48 kilómetros en línea recta del Monasterio, siendo en la práctica el recorrido de esta distancia bastante mayor por el acusado relieve de la comarca. Cabe destacar en cambio la relativa cercanía de otros dos centros religiosos de importancia, los Monasterios de Suso y Yuso, ambos en San Millán de la Cogolla, con respecto al Monasterio de Valvanera, situado a unos 11 kilómetros de ellos, teniendo que salvarse igualmente en este trayecto importantes altitudes.


El albalá comienza con una larga intitulación, que enumera los territorios sobre los que tenía autoridad o algún tipo de derecho real o simbólico Felipe II. El texto incorpora la orden dada por el rey a sus contadores mayores para que se dé carta de privilegio al Abad y a los monjes del Monasterio de Valvanera, de forma que puedan recibir anualmente la cantidad señalada. Se trata de una donación que aspira a ser perpetua, reforzada por diversos formulismos, que indican que el juro no puede ser vendido, enajenado o cambiado, ni siquiera con la licencia del Papa o de los reyes posteriores. Los maravedíes concedidos deben emplearse solamente para el fin especificado, alimentar las siete lámparas para que siempre estén encendidas, o al menos sin interrupción notable, debiendo manifestar por escrito que ha sido así cada año el Abad que en cada período hubiese y otros dos monjes escogidos de entre los más antiguos y respetados. También se beneficia al Monasterio de Valvanera en el mismo albalá con la exención del pago del diezmo correspondiente a la Chancillería. Por la gestión de estos privilegios no deben los funcionarios reales aplicar al Monasterio ningún cargo. El albalá en su parte final incide en que ninguna ley deberá interferir en la efectividad de las mercedes dadas. El impuesto de las tercias al que se alude en el texto consistía en dos novenos de los diezmos eclesiásticos, aportados por la Iglesia al sostenimiento fiscal de la Corona de Castilla primero y de la Monarquía Hispánica después. El juro con el que se beneficia al Monasterio asciende a 140 ducados anuales, es decir, 52.500 maravedíes, a razón de 375 maravedíes el ducado, usado ya por entonces sólo como unidad de cuenta, y no como una auténtica moneda de oro.


Reproducimos a continuación gran parte del texto del documento analizado: “Don Phelippe, Por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Herusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murçia, de Jaem, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Indias Orientales y Oçidentales, Yslas y Terra Firme del Mar Oçéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Habsburg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. A mis contadores mayores. Por quanto soy informado que en la iglesia de Nuestra Señora Sancta María de Valvanera, de la Orden de San Benito, dioçesi de Calahorra, de siete lamparas de plata que ay en la capilla mayor del dicho monesterio no arden mas de las dos dellas por la pobreza y necesidad del, y por que por la devocion que se deve a aquella Santa Casa, mi Voluntad es que de aqui adelante perpetuamente ardan todas siete y dar y consignar por doctaçion dellas al dicho monesterio ciento y quarenta ducados, que montan cinquenta y dos mill y quinientos maravedies de juro y renta en cada un año”.


“Os mando que deis y libreis mi carta de previlegio dellos al Abad, monges y combento del dicho monesterio para que los tengan de mi por merced y doctaçion de las dichas lamparas en cada un año para siempre jamas, situados senaladamente en las terçias de la Villa de Jubera y sus aldeas, Combenturiel y Las Loveras, que son en la Merindad de Logroño, y gozen dellos desde el dia de la fecha deste alvala en adelante, con condiçion expressa que los dichos maravedies de juro no los puedan vender ni enagenar, trocar ni cambiar por ninguna caussa y razon que aya, aunque sea con liçençia de Nuestro Muy Sancto Padre, ni de los Reyes mis subçesores, ni de otra persona alguna que tenga facultad para darsela, por que mi intençion y Voluntad Real es que los dichos maravedies los tenga perpetuamente el dicho monesterio para el efecto sussodicho, y no para otro alguno. Y para que los arrendadores, fieles y cogedores y terceros y mayordomos de las dichas terçias y los concejos encaveçados en ellas acudan con los dichos cinquenta y dos mill y quinientos maravedies al dicho Abad, monges y convento, que al presente lo son y adelante lo fueren del dicho monesterio desde el dicho dia en adelante en cada un año para siempre jamás, solamente en virtud de la carta de previlegio que dello les dieredes y libraredes, o de su treslado signado de escrivano publico sin ser sobre escripto ni librado en ningun año de vosotros ni de otra persona alguna, y de çertificaçion firmada del Abad del dicho monesterio y de otros dos monges saçerdotes de los moradores mas antiguos y graves de la dicha Casa, por la qual çertifiquen y afirmen in bervo saçerdotis que las dichas lamparas han estado ençendidas el tiempo anteçedente a la dicha paga, desde la ultima que se huviere hecho, de dia y de noche, sin intermision notable que aya habido”.


“La qual dicha carta de previlegio y las otras cartas y sobre cartas que en la dicha razon les dieredes conforme a lo de susso en esta mi carta contenido, mando a vosotros y al mayordomo y chançiller y notarios mayores y a los otros officiales que estan a la tabla de mis sellos que las den, libren y pasen, y sellen luego sin poner en ello embargo ni contradiçion alguna y sin que por ello vosotros ni ellos ni vuestros officiales ni suyos les lleveis ni lleven derechos algunos, y no les desconteis el diezmo que perteneçe a la chançilleria, que yo havia de haber conforme a la ordenança, por que tambien les hago merced y limosna de lo que en ello se monta. Lo qual ansi hazed, y cumplid solamente en virtud deste mi albala, obligandose primero y ante todas cossas el dicho Abad, monges y convento del dicho monesterio, con la solenidad y requisitos neçesarios, que perpetuamente arderan las dichas siete lamparas por doctaçion mia, y daran el recaudo neçesario para ello. Y constandoos por recaudos vastantes que no estan doctadas por ninguna persona, sin les pedir otro recaudo alguno, no embargante qualesquier leyes, ordenanças, prematicas sanciones destos Reynos que prohiven la enagenaçion de los bienes del Patrimonio Real, y otro qualquier uso y costumbre de contraria justiçia que en contrario desto aya, por que para en quanto a esto, las derogo, cesso y anulo, y doy por ningunas y de ningun valor y efectos, quedando en su fuerça y vigor para lo demas que yo lo tengo asi por bien, y os relievo de qualquier cargo o culpa que por ello os puede ser imputado. Fecha en El Pardo a Veinte y dos de Noviembre de Mill y Quinientos y Noventa y Tres años”.


Uno de los certificados anuales que tenía que proporcionar el Monasterio de Valvanera para poder recibir a cambio el pago del juro se conserva en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja (Protocolos Notariales de Logroño; Registro de Escrituras de Pedro Íñiguez de Enderica; Año 1616; Folio 144). Corresponde en realidad al año 1615. En él los tres firmantes benedictinos son el Abad Gregorio del Peso, el Prior mayor Jerónimo de Davalillo, y el Predicador Francisco de Salazar. Atestiguan que desde la última paga, efectuada en las pasadas Navidades, las siete lámparas de plata han estado ardiendo en la iglesia sin intermisión notable, de modo que si alguna se apagaba era vuelta a encender sin dilación. Los monjes aportan el dato interesante de que las lámparas pendían delante del Santísimo Sacramento y de la imagen de Nuestra Señora. Es decir, eran lámparas colgantes que con su luz permanente ensalzaban la presencia mística de Dios y de la Virgen en el santuario. El fervor religioso que el Monasterio de Valvanera inspiraba en la reina Isabel la Católica es declarado por ella misma en el albalá (AGS, EMR, MER, 215, 29) del año 1483 mediante el cual le concede como merced y limosna un juro de 10.000 maravedíes anuales, situados en las rentas obtenidas de las alcabalas de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. El documento, otorgado por la reina en Madrid, implica que a cambio de dicho pago los monjes realicen a lo largo de cada año algunas misas y actos solemnes por la salud de la familia real y por las ánimas de los reyes difuntos. La reina había visitado el Monasterio en 1482, permaneciendo en él durante ocho días.


La luz perpetua que Felipe II quiso que hubiera en el altar mayor de la iglesia del Monasterio de Valvanera revela tanto su fe como su conocimiento de prácticas antiguas mediante las cuales distintos pueblos habían buscado la obtención del favor divino. Los numerosos volúmenes de temática ocultista que el rey añadió a su biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial muestran su interés por estos asuntos, en una época en que la ciencia, la alquimia y la magia no estaban claramente deslindadas, quedando además por detrás de la religión. En los aciertos y errores que se derivaban de sus importantes decisiones políticas, el rey veía con frecuencia de manera demasiado simplista el reflejo del agrado o del enojo de Dios. El deseo real de que estuviese siempre iluminada la capilla mayor de la iglesia del Monasterio de Valvanera pudo ser continuación de un hecho que ya se venía produciendo desde antiguo, al existir varias leyendas alusivas a que allí siempre había un fuego santo encendido. Un relato popular desplaza el eje de atención hacia las cocinas del Monasterio, al considerarse un hecho portentoso el que apenas generasen cenizas a pesar de la abundante leña con la que eran alimentadas. Dicho fuego, además de servir para la elaboración de alimentos, actuaba como hogar, calentando tanto las cocinas como otras dependencias cercanas. Se entremezclan así en las historias contadas sobre el Monasterio de Valvanera las llamitas incesantes de significado espiritual con las brasas siempre listas para sustentar y confortar los cuerpos de los monjes y de los fieles.


El que hubiera siete lámparas y no otro número cualquiera en la capilla mayor de la iglesia del Monasterio parece enlazar con un simbolismo concreto intencionadamente buscado. En el Apocalipsis de San Juan se menciona que “siete lámparas de fuego están ardiendo delante del trono, que son los siete espíritus de Dios” (4:5). Se alude de esta forma a la presencia completa y perfecta del Espíritu Santo. El número siete se repite muchas veces en el Apocalipsis, dando idea de plenitud y cumplimiento. En el mismo libro se habla también de siete candelabros de oro, en medio de los cuales está y camina Jesucristo. La “menorá”, importante objeto ritual de la cultura hebrea y de la religión judaica, es un candelabro de oro consistente en un tronco con seis brazos, coronado por siete lámparas de aceite. Estaba originariamente en el tabernáculo, y luego se guardó en el Templo de Jerusalén, delante del Santo de los Santos. El que haya luz permanente en el espacio más sagrado de una iglesia cristiana se asocia a un adelanto de la Jerusalén celestial, en la que según el Apocalipsis no habrá noche. El acercarse a un altar siempre iluminado puede ayudar al fiel en sus momentos de desolación (“noche oscura del alma”). Otros significados metafóricos de la lámpara que pueden rastrearse en los Evangelios están relacionados con las ideas de vigilancia, discernimiento y extensión del mensaje cristiano. “Nadie enciende una lámpara para esconderla o taparla con un cajón, sino que la pone en un candelero para que los que entren vean la claridad” (Lucas 11:33). Podría considerarse un derroche tanto gasto de aceite para hacer que ardan siempre siete lámparas. Bastaría una, o no sería necesaria ninguna, si la fe es igual de fuerte y verdadera. En el gesto piadoso de Felipe II se aprecia profunda devoción, convencimiento de que, al igual que él concede mercedes a sus súbditos, puede obtener mercedes de Dios.


martes, 19 de julio de 2022

EL MAESTRO ORFEBRE RODRIGO DE REYNALTE


Por medio de un memorial conservado en el Archivo General de Simancas (AGS, CCA, LEG, 444, 82) el platero Rodrigo de Reynalte se dirige al Rey Felipe II a través de la Cámara de Castilla para pedir que a su hijo Francisco se le otorgue el prestigioso cargo de alguacil de corte. La petición, realizada el 10 de Abril de 1576, es rechazada por el Rey mediante la expresión “No ha lugar”. Rodrigo de Reynalte llevaba vinculado a la corte como orfebre largo tiempo. Él mismo recuerda al principio de su carta que fue platero del príncipe Carlos (1545-1568), trágicamente fallecido en el encierro decretado por su padre, a quien desesperaba su mala conducta. Para solicitar tan gran merced para su hijo, Rodrigo de Reynalte expone como mérito personal el haber guarnecido de oro una lujosa espada, la cual fue regalada posteriormente por Felipe II al Rey de Francia, Enrique III, con quien las relaciones diplomáticas de España eran buenas. Y es que Enrique III era hermano de la tercera esposa de Felipe II, ya fallecida, Isabel de Valois (1545-1568), que dejó para siempre en el monarca español un sentimiento de profundo afecto. La impresionante espada, guarnecida bellamente por Rodrigo de Reynalte, era fruto de un peculiar compromiso adquirido por el orfebre con el Rey, de modo que debía terminarla antes de que se cumpliese un año, cobrando por ella 50 ducados por cada día que no llegase al año, perdiendo en cambio 50 ducados por cada día que rebasase dicho año, cantidad que sería entregada a las “arrepentidas”, es decir, a alguna casa religiosa que acogiese a mujeres provenientes de la prostitución y de otras situaciones de marginación social. En la decoración áurea de la espada no solo trabajó Rodrigo, sino que también intervinieron sus hijos y otros oficiales, turnándose en el taller, de modo que la misma pudo ser finalizada 57 días antes de cumplirse el año, convirtiéndose por tanto su precio en 2.850 ducados (equivalentes a 1.068.750 maravedíes). El tipo de encargo, su elevado coste y la pretensión de Rodrigo de obtener además un buen puesto en la corte para uno de sus hijos nos remiten a un ambiente áulico que cuadra mal con las dificultades financieras del monarca, que justo en 1576 tuvo que hacer frente a una seria bancarrota.

 

A las cantidades manejadas en el texto, las cuales provocan cierto sonrojo, habría que sumar el oro empleado, cuyo suministro corría a cargo de la Hacienda Real. El memorial comentado es el siguiente: “Rodrigo de Reynalte, platero que fue del Principe Nuestro Señor, que esta en el cielo, dize que ya Vuestra Magestad terna noticia de la espada que su Alteza le mando guarnescer de oro, que fue la que Vuestra Magestad embio al Rey de Françia, la qual le mando que en todo caso acabase dentro de un año. Y el dicho Reynalte respondio que la obra era mucha, y que seria imposible acabarla en tan breve tiempo, aunque el y sus hijos trabajasen noche y dia, sino fuese metiendo en ello muchos officiales y que el no tenia hazienda para poderlos pagar. Y su Alteza le dixo que lo hiziese, y que el dava su palabra que todos los dias que la acabase menos de un año le daria por cada uno dellos 50 ducados, con condicion que todos los que passassen del año el dicho Reynalte se obligase de pagar otros tantos, de los quales haria merçed a las arrepentidas. Y el dicho Reynalte viendo la instancia que su Alteza le hacia, se obligo de hazerlo assi. Y su Alteza mando a Juan Estévez de Lobón, su criado, se obligase de su parte (como lo hizo) de que se le pagaria la dicha cantidad, como parecera por la carta de obligacion que dello fue hecha, que esta en poder del secretario Matheo Vázquez. Y el dicho Reynalte, a mucha costa de su trabajo y hazienda, sin descansar noches ni dias, acabo la dicha obra cinquenta y siete dias antes que se cumpliese el año, que montaron, a razon de cinquenta ducados cada dia, dos mil y ochocientos y cinquenta. Supplica a Vuestra Magestad que mandando considerar esto, y lo mucho que ha que sirve y la gran cantidad de dinero que le fue forçoso gastar con officiales para cumplir con su Alteza, en recompensa de todo ello, sea servido hazerle merçed de la bara de alguacil de corte, que ha vacado por muerte de Truxillo, para Francisco de Reynalte, su hijo, que en ello recibira muy particular merçed de Su Magestad”.

 

Rodrigo de Reynalte tuvo dos hermanos que fueron también plateros en la corte de Felipe II, muestra de que el oficio estaba muy arraigado en su familia, y testimonio de la alta calidad de su trabajo. El hermano mayor de los tres era Pedro, y el menor de todos Diego. Se trataba de una familia de origen francés, cuyos antepasados se habían asentado a principios del Siglo XVI en Medina del Campo, atraídos por la intensa actividad comercial de sus ferias. Ya los tres hermanos parece que nacieron en Valladolid, a donde siguieron acudiendo mucho para ver a su madre, a pesar de estar vinculados por su trabajo a la corte de Madrid. Los tres fueron familiares del Santo Oficio de la Inquisición, por lo que se comprometían a actuar como informantes y tenían derecho a portar armas. Se sabe de Pedro que tuvo una tienda, y que los tres hermanos desempeñaron durante años su labor orfebre cerca de sus propias casas. Una hija de Pedro, llamada Luisa, se casó hacia el año 1560 en Valladolid con Alonso Sánchez Coello, pintor de cámara de Felipe II.

 

Al menos la cuarta parte de un legajo sobre cuentas (AGS, CMC, 1EP, 1054) del Archivo General de Simancas consiste en la revisión de los importes de las obras orfebres realizadas por Rodrigo de Reynalte entre los años 1562 y 1568. El nombre del platero aparece en la cubierta del legajo, lo que da idea de su importancia, junto con el de Alonso Velázquez de la Canal, grefier del desafortunado príncipe Carlos. Otras cuentas intervenidas que figuran en el legajo son las de Miguel Gozacho, tirador de oro, encargado de reducir éste a hilo. Se fiscaliza la labor del platero, al utilizar materias primas de gran valor. La Contaduría Mayor de Cuentas comprobaba que hubiese sido correcta la gestión de los caudales públicos realizada por quienes administraban o se valían de una parte de los mismos. En el caso de las cuentas de Rodrigo de Reynalte, se van enumerando los trabajos que realizó, reseñando su coste. Se tachan los gastos comprobados o se pone una equis en uno o en los dos laterales de cada registro. Da la impresión de que cada registro fue comprobado varias veces, dado el alto valor de algunos de los encargos. Los enunciados son muy ilustrativos de los diferentes tipos de tareas que afrontaba Rodrigo de Reynalte, mostrando claramente que, aunque se le llamara platero, trabajaba mucho más con el oro que con la plata. Sirven también para conocer muchos de los objetos suntuarios característicos de la época, permitiendo recrear mejor cómo era la vida cortesana. Al referirse al oro en las cuentas, se utiliza como medida de peso el tomín (de aproximadamente 0,575 gramos); 8 tomines hacían un castellano (4,6 gramos); y 50 castellanos hacían un marco (230 gramos); a su vez el marco equivalía a ocho onzas (cada una de ellas de 28,75 gramos); por lo que cada onza tenía 50 tomines.

 

Para cada encargo, se le proporcionaba a Rodrigo de Reynalte el oro necesario, pudiendo variar la forma en que se le presentaba éste, yendo desde la materia prima en bruto hasta monedas u objetos viejos o estropeados que debían ser fundidos para poder acometer luego los refinados trabajos. El oro aportado podía ser suficiente, sobrante o escaso, lo que le llevaba a devolver una parte del mismo o a solicitar más. Se alude a veces a una tasación inicial y luego a una retasa que modificaba el importe estimado del principio, normalmente aumentándolo. En estas tasaciones intervenían los plateros oficiales de la corte, elaborando unos informes que servían para que los contadores aprobasen o no los importes consignados. Los llamados guardajoyas, como Diego de Olarte, tenían entre sus funciones atestiguar que los encargos recibidos por Rodrigo de Reynalte eran verdaderos. Éste trabajaba de forma preferente para la familia real, pero también satisfacía las peticiones de algunos cortesanos, si las mismas no le apartaban del cumplimiento de sus obligaciones principales. Sabemos también que por parte de la Casa Real se consultó a Rodrigo de Reynalte a la hora de efectuar algunas adquisiciones de bienes de lujo para determinar cuál sería el precio justo a pagar por ellos.

 

Si el objeto dañado por el uso no era descartado y destinado a la fundición, Rodrigo de Reynalte acometía su arreglo. Se mencionan en este sentido reparaciones de pernos de braseros y de tornillos de copas. Muchas copas tenían base y fuste metálico, pudiendo ser su parte superior también metálica o de cristal. El fuste adquiría con frecuencia forma torsionada. Además de copas, el platero tenía que arreglar otras piezas de vajilla abolladas o rotas. Soldaba piezas que habían perdido su unión por un trato frecuente o brusco. Limpiaba los objetos de oro o de plata que habían visto mermado su brillo original. Sabía también moldear el acero y otros metales para crear elementos utilitarios, como garabatos destinados a colgar cacharros y herramientas. Engarzaba rubíes y otras piedras preciosas en soportes de oro, especialmente en sortijas. Combinaba el oro con otros materiales suntuarios, destacando en este sentido la alusión a una cruz de oro con Cristo de coral. Utilizaba el oro para resaltar las líneas y las molduras de muebles de maderas finas, como escritorios. Para hacer más lujosos los objetos de uso cotidiano de sus señores, los doraba, empleando habitualmente para ello el oro que obtenía fundiendo las monedas que se le habían facilitado. Esta práctica está atestiguada por ejemplo para relojes de latón. El hecho de recibir monedas de oro para su posterior fundición facilitaba al platero el cálculo del presupuesto de que iba a disponer para su próximo trabajo. En las cuentas se registra a veces cuál era la procedencia del oro a emplear.

 

En un documento del año 1561 (AGS, CSR, LEG, 178, 87) de la sección Casa y Sitios Reales del Archivo General de Simancas, Rodrigo de Reynalte explica la justa necesidad de retasar a la baja un aljófar que había pertenecido al rey de Túnez, y que se vendió por un precio excesivamente elevado a un comerciante judío, llamado Salomón Benzeberru. El aljófar en este caso era un conjunto de joyas compuesto por perlitas irregulares acompañadas de elementos decorativos de oro. Por reclamación del comerciante, Rodrigo de Reynalte comprobó un hecho que le había pasado inadvertido en la primera tasación, y es que los canutos de oro de las joyas estaban rellenos de cera. Se procedió por tanto a extraer la cera y a pesarla, compensando al comerciante con 44 ducados (16.500 maravedíes), lo que suponía una rebaja considerable con respecto al precio que inicialmente se había dado al aljófar. A través de otro documento (AGS, CSR, LEG, 163, 1, 91), esta vez de 1563, queda constancia de la realización de un pago a Rodrigo de Reynalte de 3.487 maravedíes que se le adeudaban, así como del pago de la misma cantidad a otro platero, compañero suyo, Juan Álvarez, en ambos casos por la realización de varias tasaciones y otros menesteres. Este pago se había dilatado porque la persona en quien se había librado el dinero para efectuarlo, Martín de Villasante, había fallecido sorpresivamente.

 

Ya en 1569 nos encontramos con que cuatro plateros de la corte (Melchor de Bascuñana, Juan de Vargas, Juan Bautista Láinez y Diego Láinez) tasan una obra de Rodrigo de Reynalte, consistente en espada, daga y talabarte de oro, en 1.393.125 maravedíes, describiendo algunos de sus bellos y floridos aspectos formales. Son varios los testimonios que apuntan a que la decoración de armas blancas estaba entre las especialidades de Rodrigo de Reynalte, si bien se trataba de trabajos de larga duración que le dejaban extenuado. Es probable que alguna espada espléndidamente rematada llegase a ser suya en propiedad. Se cita una espada admirable en 1631 en el testamento e inventario de bienes de Juan Sánchez Coello de Reynalte, el cual explica que la heredó de su tío Rodrigo, que a su vez era sobrino del platero Rodrigo de Reynalte. Pudo ser hecha por éste o por alguno de sus hermanos, o quizás fue fruto del trabajo de varias personas, como en el caso de la espada regalada al Rey francés. Tres encargos satisfechos en 1572 por Rodrigo de Reynalte hay que situarlos en el contexto constructivo del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial: Cruz de oro para un Cristo (161.110 maravedíes), cuatro manzanas de cristal guarnecidas de oro y destinadas a una cama (391.216 maravedíes) y conjunto de espada, daga y clavazón de un talabarte, todo ello de oro (4.032.500 maravedíes).

 

Comentaremos o al menos enumeraremos algunos de los lujosos objetos que Rodrigo de Reynalte fabricaba, arreglaba, soldaba, limpiaba, refundía… Llama la atención por ejemplo la mención constante de botones, corchetes y alamares, los cuales eran claros marcadores de estatus, diseñados para ser exhibidos en la vestimenta. Podían ser de cristal guarnecido de oro, o bien de otros materiales caros, alejándose del hueso, corcho o tela usados por los pobres. Otros aderezos de oro podían ir prendidos o desplegados en las ropas y en las gorras, como es el caso de las cadenas, las trenzas y los crancelines. Entre los collares más vistosos que tuvo que elaborar Rodrigo de Reynalte estaban los de la ceremoniosa orden del Toisón de Oro. Las medallas contabilizadas solían estar asociadas a camafeos, piedras preciosas o semipreciosas en las que se tallaban figuras en relieve. Rodrigo de Reynalte se encargaba de los rebordes, engarces y cordones metálicos de los camafeos, pero probablemente no era él quien los tallaba, teniendo en cuenta que algunos aspiraban a ser auténticos retratos. Los camafeos podían ir también insertos en anillos y botones. Para sellar se utilizaban a veces sortijas, recurriéndose en otros casos a macetas de mayor tamaño. En relación con la escritura, Rodrigo de Reynalte elaboraba plumas y salvaderas para colocarlas, de forma que no se mancharan de tinta las mesas. Fabricaba las partes metálicas de los “antojos” (gafas) y las partes menos técnicas de los relojes. Creaba mondadientes de oro, a juego con las generosas comidas de sus señores. Hacía tijeras y tijeras de despabilar. Con estas últimas se cortaba la mecha chamuscada de las velas y se retiraba la cera de alrededor para reavivar su fuego. Las velas eran colocadas en candeleros y palmatorias. Con braseros, calentadores y calderetas se subía la temperatura de las habitaciones. Entre los objetos religiosos realizados por Rodrigo de Reynalte estaban cruces, cálices y vinajeras. Embellecía las piezas de vajilla, como jarros, frascos, vasos, copas, tazas, platos, tapas… Para los caballos diseñaba bozales con campanillas y cadenas. Y para ayudar a remarcar la autoridad de determinados cargos producía varas de mando, semejantes a la de alguacil de corte que el Rey Felipe II decidió no conceder a su hijo, Francisco de Reynalte.


miércoles, 9 de marzo de 2022

EL ENRIQUECIMIENTO COMERCIAL DE CRISTÓBAL DE HARO


Cristóbal de Haro (fallecido en 1541) perteneció a una poderosa familia de mercaderes burgaleses, de origen probablemente judeoconverso. La exportación de lana hacia Flandes había hecho de la ciudad de Burgos un importante centro mercantil, en cuyas actividades bancarias participó intensamente la familia de los Haro. Con diversas ciudades de los Países Bajos y de Alemania, Cristóbal de Haro mantuvo beneficiosos vínculos comerciales, adquiriendo una gran capacidad de financiación de empresas marítimas, destinadas, entre otros objetivos, a la obtención de especias en lugares exóticos, con las cuales abastecer los mercados europeos. El archipiélago indonesio de las Molucas, lucrativa fuente de aprovisionamiento de ciertas especias, como el clavo aromático y la nuez moscada, había quedado bien conectado con Portugal desde que en 1512 se abriera la ruta oceánica oriental que rodeando África alcanzaba dichas islas. Los españoles buscaron nuevas rutas para llegar a ellas, pero navegando desde la Península Ibérica hacia Occidente. Cristóbal de Haro contribuyó a la organización de algunas de estas expediciones, destacando la realizada entre 1519 y 1522, que se saldó con la primera circunnavegación del planeta, iniciada bajo el mando del navegante portugués Fernando de Magallanes y culminada por el marino vasco Juan Sebastián Elcano. El valioso cargamento de clavo aromático traído por la nao Victoria de este viaje fue entregado íntegramente a Cristóbal de Haro por orden de Carlos V, el cual recurriría en ocasiones a los préstamos del comerciante burgalés, de igual manera que había recibido ya financiación de su hermano, Diego de Haro.


El entusiasmo llevó a la creación a fines de 1522 de la Casa de Contratación de la Especiería, establecida en La Coruña, de la que Cristóbal de Haro fue nombrado factor. Esta institución tuvo corta vida, pues en 1529 Carlos V, por el tratado de Zaragoza, renunció a los posibles derechos de España sobre las Molucas en favor de Portugal, recibiendo a cambio una compensación de 350.000 ducados. La acción colonial española en el Sudeste asiático se centrará en el futuro en las Filipinas, especialmente desde que en 1565 Andrés de Urdaneta, integrante de la expedición conquistadora de Legazpi, descubra el llamado “tornaviaje”, valorando las estaciones, los vientos y las corrientes marinas que optimizan los tiempos de vuelta desde Filipinas hasta la costa occidental de México. En cuanto a las Molucas, no fueron por mucho tiempo un monopolio comercial portugués, pues una primera flota holandesa llegó hasta ellas en 1599, acrecentándose año tras año el predominio comercial neerlandés en la zona. Desde su creación en 1602, la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, institución mercantil sustentada en prácticas paramilitares, se fue haciendo con el control del comercio en el ámbito indonesio, arrinconando progresivamente a los portugueses, que hacia 1850 mantenían allí ya solamente su dominio sobre Timor Oriental. La isla de Timor proporcionó a los comerciantes lusos desde 1512 abundante madera de sándalo, usada en carpintería fina y para la obtención de perfumes. La escasa implantación colonial portuguesa en las islas indonesias revela la prioridad adjudicada a los intereses comerciales sobre otros relacionados con la impregnación cultural y la conquista efectiva de territorios tan distantes de la metrópoli. Paralelamente, en el caso filipino, el bajo número de colonos peninsulares explica también la rapidez con la que el legado español se diluyó a lo largo del Siglo XX en dicho archipiélago, exceptuándose la pervivencia de la fe católica.



Muchas sombras recorren la personalidad tanto de Cristóbal de Haro como de otros miembros de su grupo comercial, en cuanto a que no dudaron en involucrarse abiertamente con afán de enriquecimiento en el tráfico de esclavos entre África y América, conectando para ello con las redes de captación y distribución establecidas por los portugueses. Se trataba para Cristóbal de Haro de una actividad complementaria, ya que en el mismo barco podían viajar tanto esclavos como productos de “resgate”, es decir, destinados al intercambio comercial con los indígenas. Al principio de su carrera, el mercader burgalés obtuvo incluso autorización del rey portugués Manuel I para poder traer hasta Europa toda clase de mercancías obtenidas en ámbitos correspondientes a la implantación colonizadora portuguesa, como maderas brasileñas, codiciadas por los artesanos para elaborar tintes, muebles e instrumentos musicales. Entre 1505 y 1517 pasó largas temporadas en Lisboa, desde donde controlaba la llegada del azúcar de Madeira, que constituyó una de sus primeras fuentes de riqueza. Actuó de intermediario en la comercialización de la pimienta y otras especias, pues no controlaba los lugares de explotación de las mismas. En este período colaboró con Portugal armando barcos para la exploración de nuevas vías que permitiesen atravesar América para llegar cuanto antes al Pacífico, sin importarle la deslealtad que implicaba el facilitar a los portugueses el acceso a zonas que el Tratado de Tordesillas reservaba a España. La familia de los Haro experimentó un duro golpe económico al producirse la tragedia humana del hundimiento de bastantes de sus navíos (difiriendo las crónicas entre siete y dieciséis) llenos de esclavos africanos. El ataque fue realizado por el pirata portugués Iusarte, que se movía entre el archipiélago de Cabo Verde y la costa congoleña. Iusarte fue ejecutado en Oporto pocos años después, pero el rey Manuel I no concedió a Cristóbal de Haro ninguna indemnización. Ello, unido a los crecientes obstáculos puestos por Portugal a los mercaderes extranjeros, impulsó a Cristóbal de Haro a regresar a España, donde más adelante ofrecerá soporte financiero al joven rey Carlos, llegado al país con su séquito flamenco en 1517.


En el Archivo General de Simancas se conserva un memorial (AGS, CCA, LEG, 118, 92) de Cristóbal de Haro, fechado el día 24 de Octubre de 1517, con la petición de que se le restituya una carabela que le fue embargada unos cinco años atrás, y que se encontraba retenida junto con su cargamento de bienes y esclavos por la Casa de Contratación de Sevilla. No era la primera vez que Cristóbal de Haro se dirigía a la Cámara de Castilla para solicitar la devolución de esta nave. Se trataba de un barco armado en Lisboa, con tripulación portuguesa, capturado en el área costera americana conocida como Tierra Firme, que comprendía desde las Guayanas hasta el Cabo de Gracias a Dios, que separa los actuales estados de Nicaragua y Honduras. Cristóbal de Haro argumenta en su escrito que fue el mal tiempo el que desvió la carabela hacia el territorio americano español. Los marineros portugueses fueron liberados con la aprobación del Cardenal Cisneros, como contrapartida por haberse soltado también antes a marineros castellanos pillados en aguas portuguesas. Al enumerar a algunos de los tripulantes, los primeros que aparecen son “Estevan Flórez” y “Pero Flórez”, que seguramente estaban al mando. La prolongada negativa de restitución de la nave y de su contenido a Cristóbal de Haro a pesar de la prestigiosa posición socioeconómica de su familia pudo deberse a la sospecha de que la misma superó la demarcación brasileña intencionadamente, tal vez en busca de un ágil paso interoceánico. El barco fue conducido primeramente a Santo Domingo, que se iría convirtiendo en uno de los lugares de la América hispana en recibir más población esclava, ocupándose más tarde de resolver el asunto el tribunal sevillano de la Casa de Contratación, que era el máximo órgano de control del comercio y tránsito de personas entre España y América. No se aclara qué ocurrió durante esos cinco años de embargo con los esclavos africanos retenidos, si bien lo más probable es que se les diera trabajo a cambio de alimento. La petición de Cristóbal de Haro quedó también consignada en el Registro General del Sello (AGS, RGS, LEG, 151710, 163), con pésima letra y fecha de entrada dos días posterior.

 

El grueso del primer documento mencionado, quizás no del todo sincero, reza como sigue: “Cristóval de Haro, mercader vezino de la çibdad de Burgos, digo que ya V. A. sabe como por otras petiçiones le ove hecho relación que puede aver cinco años que, estando yo en la çibdad de Lisboa del Reyno de Portugal, ove armado a mi costa una caravela con mercaderias de resgate para yr a la tierra que se dize del Brasil y cae en la conquista del Rey de Portugal, por la demarcaçion que con el dicho Rey fue hecha. En la qual caravela fueron muchos portugueses por marineros y brumetes, especialmente Estevan Flórez y Pero Flórez y Pero Marinero y Miguel Brumete y Ehas Corço y Pero Corço y otros portugueses. Los quales siguiendo el dicho viaje con tienpos contrarios aportaron en la tierra que V.A. tiene en tierra firme, donde fueron presos y enbargadas y secuestradas la dicha caravela y mercaderias y çiertos esclavos que trayan, en la çibdad de Santo Domingo de la Isla Española. Y remetieron a los dichos portugueses presos ante los jueces de la Casa de la Contrataçion de Sevilla, e ynformados el reberendisimo cardenal su embaxador aver pasado ansy, dieron probision para que los dichos juezes soltasen los dichos presos portugueses, constandoles averse soltado en Portugal çiertos castellanos que a esta causa avian sido presos, lo qual les consto e soltaron los dichos portugueses libres y sin pena alguna. Y las dichas mis mercaderias y esclavos y armada an estado y estan todavía enbargadas, de que he resçibido y espero resçibir muy gran daño. Suplico a Vuestra Alteza mande dar su provision para que los dichos juezes e ofiçiales de la Casa de la Contrataçion de la dicha çibdad de Sevilla o de las dichas yslas e personas en cuyo poder estan los dichos bienes me los entreguen, tornen y restituyan e agan tornar e restituyr libremente e syn costa alguna, pues yo ni ellos no tenemos culpa. Y los dichos portugueses fueron sueltos libremente. E pido cumplimiento de justiçia, y para ello le encargo su real conçiençia”.

 

El texto revela la temprana implicación de algunos comerciantes españoles en el mercadeo de esclavos negros, el cual se fue incrementando ante la necesidad de conseguir más trabajadores para las colonias, en las cuales la población indígena experimentó un retroceso demográfico. En la España peninsular la presencia de esclavos africanos fue más limitada, salvo en algunas ciudades andaluzas, gracias en parte a un mayor cuestionamiento moral. Llegaban principalmente a Sevilla, muchas veces con el rostro marcado, redistribuyéndose desde allí entre familias de alto poder adquisitivo. Incluso había privilegios de juro (especie de pensión o censo sobre las rentas reales), situados en las rentas provenientes del comercio con esclavos negros. Dos de estos polémicos juros (AGS, EMR, MER, 220, 305) fueron adquiridos por compra en el año 1600 por el Duque de Lerma, valido del rey Felipe III. Los juros, concedidos en muchos casos en concepto de interés por razón de una cantidad prestada al monarca, permiten también rastrear la intensa actividad financiera que Cristóbal de Haro desplegó al servicio de la Corona y sobre todo al servicio de sí mismo. Muchos de ellos pueden consultarse en el Archivo General de Simancas, en las secciones de “Escribanía Mayor de Rentas” y “Contaduría de Mercedes”. Uno en concreto (AGS, CME, 493, 2), de 10.000 maravedís, va acompañado del testamento del comerciante, con adjudicación de bienes a Sebastián de Haro. Las cantidades de estos juros a nombre de Cristóbal de Haro oscilan mucho, pudiendo ir desde los 910 maravedís (importe más común en las limosnas anuales recibidas por conventos y monasterios) hasta los 48.156. Las fechas de los mismos arrancan en 1525, situándose algunos de ellos sobre las rentas tanto de la capital burgalesa como de otras áreas próximas, como Castrojeriz y la comarca de la Bureba. Es decir, las actividades comerciales desplegadas por Cristóbal de Haro repercutían en la circularidad de la economía de su tierra de origen, que por un lado le suministraba recursos y por otro se beneficiaba del establecimiento allí de tan poderosa familia.

 

La insistencia a lo largo de cinco años por parte del comerciante burgalés en las peticiones a la Cámara de Castilla para poder recuperar la carabela embargada y su contenido apunta a que las mercancías retenidas por la Casa de Contratación de Sevilla no eran meras baratijas con las que engatusar a los indígenas, sino productos no perecederos que serían fácilmente intercambiables, no sólo por otros exóticos sino también en la propia península. La falta de ética de Cristóbal de Haro queda clara tanto por su participación en el negocio esclavista como por su colaboracionismo con Portugal en un momento en que estaban dirimiéndose intereses geoestratégicos de gran alcance. Su financiación permitió a la Corona española acometer empresas marítimas en las que hubo grandes muestras de épica y heroísmo, ampliando el conocimiento del mundo. La exploración de nuevos territorios fue seguida por la conquista de muchos de ellos, estableciéndose rutas periódicas con las que hacer llegar a Europa metales preciosos, semillas y nuevos bienes de consumo. La familia de los Haro encarna en este período histórico el vitalismo comercial efectuado sin riesgo físico, al que sí se exponían los numerosos marinos y soldados que fueron despoblando su tierra para lanzarse a las inciertas aventuras de la expansión colonial. Hubieran sido necesarias muchas más iniciativas mercantiles y de manufacturación por parte de los españoles que permanecieron en la península para que el beneficio principal del comercio marítimo no acabara transfiriéndose tan rápido al Norte de Europa. La evangelización y las leyes que protegían a los indígenas de los nuevos territorios adquiridos por España contrastaban con la permisividad mostrada hacia la vergonzosa compraventa de personas oriundas del África subsahariana.