En
el legajo 1760 de la sección de Estado del Archivo General de Simancas (AGS, EST,
LEG, 1760) se conserva una carta escrita el 8 de octubre de 1615 por el
escribano de la villa de San Sebastián, Domingo de Urbizu, en nombre de dicha
ciudad, para hacer saber al Rey Felipe III las crecientes dificultades con las
que se estaban encontrando las embarcaciones vascas dedicadas a la caza de
ballenas. Se trata de un memorial redactado con una letra humanística preciosa y fácil de
leer que aporta mucha información acerca de lo peligrosa que empezaba a ser
percibida la presencia de los balleneros vascos por parte de las autoridades
británicas y danesas en el Norte del Océano Atlántico. Aunque se utiliza siempre
en la carta el verbo pescar en vez de el de cazar, en la actualidad se suele
emplear más este último para aludir a la matanza de ballenas, quizás por
tratarse de mamíferos. En la carta se hace referencia a que aproximadamente
hacia el año 1603 empezó a escasear de forma preocupante la presencia de
ballenas en el banco pesquero de la isla de Terranova. Todo apunta a una
sobreexplotación y al hecho de no perdonar ni a las crías, lo que impedía la
regeneración natural de los recursos pesqueros. Ello obligó a los navíos vascos
a aventurarse más al Norte en busca de ballenas, explorando en la estación
estival las costas de la desolada Vinland, tanto de la península del Labrador
como de la isla de Baffin. Se llegan a mencionar en la carta los ochenta grados
de latitud, que, si no los tomamos como una exageración, situarían a los
marinos vascos en el estrecho de Nares, el cual separa Groenlandia de la isla
más septentrional de la actual Canadá, llamada Ellesmere. Este tipo de
estrechos, como el de Belle Isle, situado entre Terranova y la península del
Labrador, constituían una auténtica trampa para las ballenas, al resultar allí
más sencillo el avistarlas y darles muerte.
En
esos mares de la América Nororiental ya era común la navegación de los barcos
de guerra ingleses, que, según indica Domingo de Urbizu en su carta,
neutralizaban a los balleneros vascos, les impedían seguir pescando, les
requisaban parte de las capturas realizadas y les quitaban también otros
instrumentos. La isla de Terranova era ya oficialmente británica desde 1583, y
dentro de los planes expansionistas ingleses estaban el resto de tierras de la
futura Canadá, heladas durante buena parte del año, pero ricas en recursos. En
la carta parece mostrarse cierta sorpresa por el hecho de que los ingleses
señoreasen esas costas, asegurando ser suyas, a pesar de no contar allí casi
con establecimientos habitados. Todos estos abusos ya habían sido puestos en
conocimiento del Rey Felipe III por parte de los marinos vascos algo más de dos
años antes, lo que suscitó el que se informase al embajador español en Londres,
Diego de Sarmiento Acuña, para que agilizase sus gestiones al respecto, sin que
hasta la fecha se hubiese obtenido ningún resultado favorable. La necesidad de
realizar una salida anual en busca de ballenas había llevado en este último
período a las embarcaciones vascas a territorios de soberanía danesa. Se indica
en la carta que era común desde hacía dos años por parte de los balleneros
vascos el alcanzar el Cabo Norte noruego, situado a 71 grados de latitud. Los
gobernadores de algunas provincias danesas en Noruega, Islandia y Groenlandia
recibieron cordialmente a los primeros marinos vascos que se aventuraron por
sus costas, permitiéndoles la pesca mediante acuerdos, los cuales implicaban en
algunos casos la entrega amistosa de una pequeña parte de las capturas. Pero al
aumentar significativamente en poco tiempo el número de embarcaciones
extranjeras, la Armada Real danesa, muy potenciada por el Rey Cristián IV,
adoptó una actitud hostil, impidiendo la posible salida indiscriminada de sus
recursos pesqueros, más valiosos por el hecho de permitir el sustento de
comunidades asentadas en lugares inhóspitos, con un desarrollo agropecuario muy
limitado.
La
carta narra que entre los apresamientos realizados de manera reciente por los
barcos de guerra daneses en sus puertos septentrionales se encontraba un navío
guipuzcoano, proporcionando los nombres de sus propietarios y de su capitán.
Dicho barco, así como otro francés, de San Juan de Luz, fueron conducidos a
Dinamarca con gente armada en su interior para evitar su huida, mencionándose
que lo más importante de sus cargamentos eran las grasas, es decir, el saín,
del que se obtenía un aceite muy rentable y codiciado, sobre todo por su
capacidad para iluminar sin emitir humo y sin desprender mal olor. En otros
casos las tropas danesas facilitaban el regreso de las embarcaciones vascas a
su país, pero haciendo que abandonasen buena parte de sus capturas en tierra.
Es de gran interés que en la misma descripción se hable de una nave española y
otra francesa, que a pesar de tener distinta bandera estaban hermanadas por su
pertenencia a la comunidad vascófona. Viene después en el memorial la
lamentación por el duro castigo que probablemente estaban experimentando en
esos momentos muchos de los balleneros vascos en su temporada de caza, sin el
amparo de la monarquía hispánica frente a las arbitrariedades del ejército
danés. Justamente a finales del mes de septiembre de ese mismo año de 1615 tres
navíos vascos que intentaban salir de la península islandesa de Vestfirdir, muy
recortada por numerosos fiordos, quedaron destrozados por un vendaval, lo que
obligó a las tripulaciones a pasar allí el invierno. Uno de los grupos en que
se dividieron los marineros, dirigido por Martín de Villafranca, gestionó mal
sus penurias en ese clima tan riguroso, abasteciéndose de víveres de una forma
que violaba la ley local. Los nativos no tuvieron piedad de ellos, matándolos
con extrema crueldad en dos tandas, el 17 de octubre de 1615 y en enero del año
siguiente. El episodio, conocido por la historiografía danesa como “la matanza
de los españoles”, supuso la muerte de 32 marinos guipuzcoanos.
En
la carta analizada se teje la teoría conspirativa de que los ingleses, a través
de la Bolsa de Londres, estaban en negociaciones con el Rey de Dinamarca para
recibir un trato de favor en las expediciones marítimas de carácter comercial y
geoestratégico desplegadas en los mares septentrionales, habiéndose acordado
supuestamente el obstaculizar en todo lo posible la acción de los balleneros
vascos, cuyo número excesivo hacía peligrar el equilibrio productivo del
Atlántico, dándoles además el conocimiento geográfico de tierras de conquista
potencial. Contribuía a estas elucubraciones el hecho de que el Rey inglés, Jacobo
I, estaba casado con Ana de Dinamarca, hermana del Rey danés, Cristián IV. Las
autoridades de la villa de San Sebastián muestran en su carta la indignación
que sienten al saber que las embarcaciones danesas, tanto pesqueras como
militares, surcan sin dificultad alguna los mares próximos a las costas
ibéricas, mientras que los navíos vascos son tratados hostilmente en los
puertos daneses. Esta actitud de especial animadversión, coherente con el
mercantilismo y las ambiciones territoriales de Cristián IV, duró hasta
diciembre del año 1616, momento en que el Rey de Dinamarca concedió licencia a
los balleneros guipuzcoanos para adentrarse en los mares del Norte y capturar
allí sus presas. Este permiso real no impidió que los barcos de guerra ingleses
y holandeses hostigasen a las embarcaciones vascas en sus trabajos de pesca y
en sus movimientos comerciales, en los que se incluían el tráfico de pieles y
la obtención de bacalao. Desde 1626 la presencia de balleneros franceses y
holandeses en el entorno de Islandia se hizo más frecuente, aumentando la
competencia por los recursos de la región. El progresivo envalentonamiento
llevó a marinos de distintos países, incluyendo los oriundos de las costas
cantábricas, a pescar ya avanzado el siglo XVII en el archipiélago de las
Svalbard, cuyas islas más septentrionales presentan 80 grados de latitud.
Son
varias las líneas de la carta que transmiten la idea de suma preocupación por
el futuro de las actividades económicas de carácter marítimo, de las que
dependían muchas familias. El contenido parece apuntar a que se trataba de un
sector numéricamente sobrecargado, pero que precisamente por ello garantizaba
el adiestramiento de muchos hombres a los que poder enrolar, si las
circunstancias políticas lo requerían, en viajes exploratorios o de conquista,
afortunadamente orientados a territorios con climas más benignos. La marinería
contaba en el Norte peninsular con muchas personas bien dispuestas, aguerridas
y curtidas, que sentían amenazada su profesión por los vaivenes de las
relaciones diplomáticas entre los estados. Se aprecia claramente en el memorial
una identificación total con los intereses de la Corona, convergiendo las
acciones destinadas a procurar en la práctica la seguridad de los barcos hispánicos
en lugares tan remotos. Los marinos vizcaínos y guipuzcoanos cazaban
principalmente ballenas francas y boreales. El nombre de las primeras se debe a
que son fáciles de arponear, pues nadan despacio, flotando una vez muertas, lo
que garantiza su aprovechamiento. Honra a la tradición ballenera vasca el que
ya dichas prácticas, tremendamente dañinas para la biodiversidad, hayan quedado
como una mera cuestión de estudio histórico, sin convertirse en algo
identitario. La actitud contraria, para vergüenza de su moderna sociedad, la sostiene
Japón, que, argumentando derechos seculares, sigue realizando numerosas
capturas de ballenas con fines comerciales, imposibles de justificar por parte
de un estado sin vulnerabilidad económica. El temor que rezuma la carta de Domingo
de Urbizu de que se produzca el acabamiento de la marinería tenía entre sus
causas ocultas las prácticas abusivas llevadas a cabo en la explotación de los
océanos, al no dar tiempo a las especies depredadas a volver a multiplicarse a
un ritmo constante. Curiosamente el escribano utiliza la palabra extinción como
posible futuro de la marinería si no es auxiliada por el aparato jurídico y
diplomático del estado, sin asociar dicho término a la progresiva desaparición
de las especies marinas.
Transcribimos
a continuación el memorial que ha dado lugar a este análisis, actualizando gran
parte de la ortografía y alterando las medidas de los párrafos por cuestiones
técnicas: “Señor, siendo la general ocupación y medio de conservarse los
naturales de esta provincia de Vuestra Majestad el de las navegaciones a la
pesca de ballenas, que van a hacer a partes y regiones remotas, les ha sucedido
en ellas tan mal de doce años a esta parte, que se hallan ahora en la última
necesidad del remedio. Y aunque ha dos años o algo más que significamos a
Vuestra Majestad lo que acerca de esto se había ofrecido hasta aquel tiempo,
obligando nuevos trabajos después acá a ocurrir al amparo de Vuestra Majestad,
lo hacemos con la confianza que como fieles y vasallos de Vuestra Majestad
podemos. Y tomando de su principio la materia para renovar la noticia de ella,
representamos a Vuestra Majestad sumariamente que los dichos trabajos tienen
principio de haber faltado la pesca de las dichas ballenas en la provincia de
Tierranoba de los dichos doce años a esta parte, y que habiendo para esto tres
años, ha guiado nuestros navíos a las partes del norte y tomado puerto en la
tierra de Veinlant, despoblada de humana habitación, que está a ochenta grados.
Los hicieron salir de ella navíos de guerra ingleses, diciendo ser suya aquella
isla o tierra firme, con tan gran rigor, que además de haberles hecho perder su
pesca, los despojaron de parte de la que tenían hecha y de pertrechos de sus
navíos”.
“Y
habiendo ocurrido a Vuestra Majestad con este agravio y daño, y representados
los flacos fundamentos que ingleses pueden tener para hacerse dueños de aquella
tierra, mandó Vuestra Majestad escribir a su embajador, que reside en Londres,
y alargándose la negociación o averiguación ante el Rey, debe tener algún
prolijo estado. Mas como quiera que no podía esperar a esto la navegación anual
de los navíos de esta provincia, y la sustentación y conservación en su oficio
de la marinería de las costas de ella, ya que no pudieron sin más resolución y
fuerzas para romper con los dichos ingleses navegar a la dicha tierra defendida
por ellos, han navegado estos dos años a otra tierra del norte, del dominio y
señorío del Rey de Dinamarca. Y siendo así que habiendo este segundo y último
año acudido los más de nuestros navíos a la costa de Noruega en el cabo del
norte, por relación de alguno que el año antes tuvo buena acogida de un
gobernador de los que el dicho Rey de Dinamarca tiene por los puertos de
aquella costa, y porque les aseguró que él y los demás les dejarían hacer su
pesca por cierto derecho. Y habiendo ido allá con esta buena fe, y sido bien
recibidos de los dichos gobernadores y concertados sus derechos, teniendo hecha
la mayor parte de su pesca, les han asaltado en algunos puertos navíos de
guerra de Dinamarca, obligando a dos de los nuestros, que ya han llegado a
estos puertos, a salir con parte de la carga no más, y al otro dejando aun de
ella buena parte en tierra por no la haber podido embarcar. Y lo que es peor,
que en otro puerto donde estaban dos navíos, uno francés de San Juan de Luz y
otro de los nuestros, cuyos dueños son Martín de Zornoza y Miguel de Eraso, lo
han preso y llevado a Dinamarca con el Capitán Martín de Escalante, vecino y
natural nuestro, que lo es del dicho navío, y el de San Juan de Luz, con gente
de guerra que metieron en ellos y su carga de grasas con que se hallaban. Y se
teme que los dichos navíos de guerra que quedaban allá discurriendo por los
dichos puertos habrán hecho lo mismo de los demás navíos de nuestros naturales
que pescaban en ellos, y que así se hallarán todos a esta hora necesitados del
amparo de Vuestra Majestad”.
“Lo
que se puede barruntar de las causas será que digan los de Dinamarca que, no
bastando la permisión de los gobernadores, la habían de haber impetrado del
mismo Rey. Y aunque ésta puede ser la pública, se entiende, de haberse sabido
por cierto, que un caballero inglés que pasó a Dinamarca habrá solicitado por
la Bolsa de Londres, asistida del Rey, que dicen tiene arrendadas estas pescas
a los mercaderes de ella para que hagan esta extorsión e impedimento a los
nuestros, con fines que llevan los dichos ingleses de hacerse a solas señores y
dueños de este trato, aunque sea por medios tan violentos, como apropiándose
las tierras que no son suyas e impidiéndonos en ellas la pesca con armas y
robos, y procurando los mismos fines por vía de negociación en las que son del
dicho Rey de Dinamarca. Todo lo cual presupuesto, suplicamos a Vuestra Majestad
humilmente se sirva de mandar escribir al Rey de Dinamarca, pidiéndole para sus
vasallos el mismo buen tratamiento que tienen los suyos en los Reinos de
Vuestra Majestad, particularmente en el Andalucía, donde navegan muy cuantiosos
navíos de aquella nación. Y que tanto al Capitán Martín de Escalante con el
navío en que lo es y su hacienda como a los otros de esta costa y provincia, si
de ellos hubieren hecho lo mismo o los hubieren agraviado en esto u otra forma,
les haga acudir con su entera y cumplida satisfacción, pues va en ello el solo
y único medio de la conservación y aumento de la marinería de Vuestra Majestad.
Y consiste en conservarse este trato y navegación, y se aventura en lo
contrario la total extinción y acabamiento de ella. Nuestro Señor guarde la
católica persona de Vuestra Majestad como sus vasallos y la Cristiandad lo ha
menester. De nuestro Ayuntamiento de San Sebastián. 8 de octubre. 1615. En
creencia va refrendada de nuestro escribano fiel y sellada con nuestro sello.
Por la noble y leal villa de San Sebastián. Domingo de Urbizu”.
Bibliografía:
-Serna
Vallejo, Margarita; Apuntes sobre el régimen jurídico público de la actividad
ballenera de los navegantes vascos en Terranova (1530-1713); Derecho, Historia
y Universidades: Estudios dedicados a Mariano Peset; Volumen 2; Páginas
661-666. Año 2007.
-Serna
Vallejo, Margarita; Los viajes pesquero-comerciales de guipuzcoanos y vizcaínos
a Terranova (1530-1808): régimen jurídico; Marcial Pons; Ediciones Jurídicas y
Sociales. Año 2010.
-Serna
Vallejo, Margarita; El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en
Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo XVII; Anuario de Historia del
Derecho Español; Tomo 84; Páginas 79-119. Año 2014.