domingo, 28 de agosto de 2022

PARA QUE ARDAN SIEMPRE SIETE LÁMPARAS


Por un albalá (carta o cédula real para conceder alguna merced) fechado en el año 1593, Felipe II, desde su residencia de El Pardo, concede al Monasterio de Valvanera una renta anual de 140 ducados para que permanezcan siempre encendidas en la capilla mayor de su iglesia siete lámparas de plata (AGS, EMR, MER, 230, 439). El Monasterio se encuentra en el actual municipio riojano de Anguiano, en la Sierra de la Demanda, área de larga tradición eremítica. Estuvo hasta hace pocos años a cargo de monjes benedictinos, sucedidos por miembros del Instituto del Verbo Encarnado. Depende de la diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño. Alberga la imagen de la Virgen de Valvanera, talla románica del Siglo XI o XII, patrona de La Rioja. En la capilla mayor, sitio principal de la iglesia, está desde antiguo esta imagen de la Virgen, a la que acompañarían las siete lámparas de plata, dispuestas sobre el altar mayor o en las cercanías del mismo, próximas también al sagrario. Según explica el albalá, de las siete lámparas disponibles sólo lucían dos, por escasez de recursos para mantenerlas siempre ardiendo. Uno de los propósitos de tener luz perenne en los lugares más sagrados del Reino era garantizar a través del favor divino la pervivencia y la seguridad del Estado, al igual que las vírgenes vestales antiguamente velaban para que el fuego protector de Roma estuviese siempre encendido, sirviendo para este cometido el templo de Vesta, la diosa del hogar. Una llama permanente es también el homenaje póstumo dispensado en algunos monumentos funerarios a los soldados fallecidos, considerándolos artífices destacados de la continuidad del Estado.


Para que la dotación de aceite de las lámparas deje de ser un problema, el rey Felipe II otorga al Monasterio un juro, situado en las tercias de la villa de Jubera y de dos aldeas que por entonces dependían de ella, llamadas Conventuriel y Las Loberas, dentro de la antigua Merindad de Logroño. Conventuriel se corresponde con el actual topónimo de los Corrales de Venturiel. La pequeña aldea de Venturiel se despobló en el segundo tercio del Siglo XVII, pudiendo contribuir a ello, según la tradición oral, el envenenamiento colectivo de sus habitantes masculinos en una romería, al beber agua en la que había caído una salamandra. Las Loberas era el nombre que recibían las actuales poblaciones de Santa Engracia del Jubera y San Bartolomé. La primera de ellas fue superando en importancia a la villa de Jubera a lo largo del Siglo XX, de modo que ahora Santa Engracia del Jubera da nombre al municipio en el que se integra Jubera. Los recursos dinerarios para cumplir anualmente con el juro serían extraídos por tanto de localidades situadas a unos 48 kilómetros en línea recta del Monasterio, siendo en la práctica el recorrido de esta distancia bastante mayor por el acusado relieve de la comarca. Cabe destacar en cambio la relativa cercanía de otros dos centros religiosos de importancia, los Monasterios de Suso y Yuso, ambos en San Millán de la Cogolla, con respecto al Monasterio de Valvanera, situado a unos 11 kilómetros de ellos, teniendo que salvarse igualmente en este trayecto importantes altitudes.


El albalá comienza con una larga intitulación, que enumera los territorios sobre los que tenía autoridad o algún tipo de derecho real o simbólico Felipe II. El texto incorpora la orden dada por el rey a sus contadores mayores para que se dé carta de privilegio al Abad y a los monjes del Monasterio de Valvanera, de forma que puedan recibir anualmente la cantidad señalada. Se trata de una donación que aspira a ser perpetua, reforzada por diversos formulismos, que indican que el juro no puede ser vendido, enajenado o cambiado, ni siquiera con la licencia del Papa o de los reyes posteriores. Los maravedíes concedidos deben emplearse solamente para el fin especificado, alimentar las siete lámparas para que siempre estén encendidas, o al menos sin interrupción notable, debiendo manifestar por escrito que ha sido así cada año el Abad que en cada período hubiese y otros dos monjes escogidos de entre los más antiguos y respetados. También se beneficia al Monasterio de Valvanera en el mismo albalá con la exención del pago del diezmo correspondiente a la Chancillería. Por la gestión de estos privilegios no deben los funcionarios reales aplicar al Monasterio ningún cargo. El albalá en su parte final incide en que ninguna ley deberá interferir en la efectividad de las mercedes dadas. El impuesto de las tercias al que se alude en el texto consistía en dos novenos de los diezmos eclesiásticos, aportados por la Iglesia al sostenimiento fiscal de la Corona de Castilla primero y de la Monarquía Hispánica después. El juro con el que se beneficia al Monasterio asciende a 140 ducados anuales, es decir, 52.500 maravedíes, a razón de 375 maravedíes el ducado, usado ya por entonces sólo como unidad de cuenta, y no como una auténtica moneda de oro.


Reproducimos a continuación gran parte del texto del documento analizado: “Don Phelippe, Por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Herusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murçia, de Jaem, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Indias Orientales y Oçidentales, Yslas y Terra Firme del Mar Oçéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Habsburg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. A mis contadores mayores. Por quanto soy informado que en la iglesia de Nuestra Señora Sancta María de Valvanera, de la Orden de San Benito, dioçesi de Calahorra, de siete lamparas de plata que ay en la capilla mayor del dicho monesterio no arden mas de las dos dellas por la pobreza y necesidad del, y por que por la devocion que se deve a aquella Santa Casa, mi Voluntad es que de aqui adelante perpetuamente ardan todas siete y dar y consignar por doctaçion dellas al dicho monesterio ciento y quarenta ducados, que montan cinquenta y dos mill y quinientos maravedies de juro y renta en cada un año”.


“Os mando que deis y libreis mi carta de previlegio dellos al Abad, monges y combento del dicho monesterio para que los tengan de mi por merced y doctaçion de las dichas lamparas en cada un año para siempre jamas, situados senaladamente en las terçias de la Villa de Jubera y sus aldeas, Combenturiel y Las Loveras, que son en la Merindad de Logroño, y gozen dellos desde el dia de la fecha deste alvala en adelante, con condiçion expressa que los dichos maravedies de juro no los puedan vender ni enagenar, trocar ni cambiar por ninguna caussa y razon que aya, aunque sea con liçençia de Nuestro Muy Sancto Padre, ni de los Reyes mis subçesores, ni de otra persona alguna que tenga facultad para darsela, por que mi intençion y Voluntad Real es que los dichos maravedies los tenga perpetuamente el dicho monesterio para el efecto sussodicho, y no para otro alguno. Y para que los arrendadores, fieles y cogedores y terceros y mayordomos de las dichas terçias y los concejos encaveçados en ellas acudan con los dichos cinquenta y dos mill y quinientos maravedies al dicho Abad, monges y convento, que al presente lo son y adelante lo fueren del dicho monesterio desde el dicho dia en adelante en cada un año para siempre jamás, solamente en virtud de la carta de previlegio que dello les dieredes y libraredes, o de su treslado signado de escrivano publico sin ser sobre escripto ni librado en ningun año de vosotros ni de otra persona alguna, y de çertificaçion firmada del Abad del dicho monesterio y de otros dos monges saçerdotes de los moradores mas antiguos y graves de la dicha Casa, por la qual çertifiquen y afirmen in bervo saçerdotis que las dichas lamparas han estado ençendidas el tiempo anteçedente a la dicha paga, desde la ultima que se huviere hecho, de dia y de noche, sin intermision notable que aya habido”.


“La qual dicha carta de previlegio y las otras cartas y sobre cartas que en la dicha razon les dieredes conforme a lo de susso en esta mi carta contenido, mando a vosotros y al mayordomo y chançiller y notarios mayores y a los otros officiales que estan a la tabla de mis sellos que las den, libren y pasen, y sellen luego sin poner en ello embargo ni contradiçion alguna y sin que por ello vosotros ni ellos ni vuestros officiales ni suyos les lleveis ni lleven derechos algunos, y no les desconteis el diezmo que perteneçe a la chançilleria, que yo havia de haber conforme a la ordenança, por que tambien les hago merced y limosna de lo que en ello se monta. Lo qual ansi hazed, y cumplid solamente en virtud deste mi albala, obligandose primero y ante todas cossas el dicho Abad, monges y convento del dicho monesterio, con la solenidad y requisitos neçesarios, que perpetuamente arderan las dichas siete lamparas por doctaçion mia, y daran el recaudo neçesario para ello. Y constandoos por recaudos vastantes que no estan doctadas por ninguna persona, sin les pedir otro recaudo alguno, no embargante qualesquier leyes, ordenanças, prematicas sanciones destos Reynos que prohiven la enagenaçion de los bienes del Patrimonio Real, y otro qualquier uso y costumbre de contraria justiçia que en contrario desto aya, por que para en quanto a esto, las derogo, cesso y anulo, y doy por ningunas y de ningun valor y efectos, quedando en su fuerça y vigor para lo demas que yo lo tengo asi por bien, y os relievo de qualquier cargo o culpa que por ello os puede ser imputado. Fecha en El Pardo a Veinte y dos de Noviembre de Mill y Quinientos y Noventa y Tres años”.


Uno de los certificados anuales que tenía que proporcionar el Monasterio de Valvanera para poder recibir a cambio el pago del juro se conserva en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja (Protocolos Notariales de Logroño; Registro de Escrituras de Pedro Íñiguez de Enderica; Año 1616; Folio 144). Corresponde en realidad al año 1615. En él los tres firmantes benedictinos son el Abad Gregorio del Peso, el Prior mayor Jerónimo de Davalillo, y el Predicador Francisco de Salazar. Atestiguan que desde la última paga, efectuada en las pasadas Navidades, las siete lámparas de plata han estado ardiendo en la iglesia sin intermisión notable, de modo que si alguna se apagaba era vuelta a encender sin dilación. Los monjes aportan el dato interesante de que las lámparas pendían delante del Santísimo Sacramento y de la imagen de Nuestra Señora. Es decir, eran lámparas colgantes que con su luz permanente ensalzaban la presencia mística de Dios y de la Virgen en el santuario. El fervor religioso que el Monasterio de Valvanera inspiraba en la reina Isabel la Católica es declarado por ella misma en el albalá (AGS, EMR, MER, 215, 29) del año 1483 mediante el cual le concede como merced y limosna un juro de 10.000 maravedíes anuales, situados en las rentas obtenidas de las alcabalas de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. El documento, otorgado por la reina en Madrid, implica que a cambio de dicho pago los monjes realicen a lo largo de cada año algunas misas y actos solemnes por la salud de la familia real y por las ánimas de los reyes difuntos. La reina había visitado el Monasterio en 1482, permaneciendo en él durante ocho días.


La luz perpetua que Felipe II quiso que hubiera en el altar mayor de la iglesia del Monasterio de Valvanera revela tanto su fe como su conocimiento de prácticas antiguas mediante las cuales distintos pueblos habían buscado la obtención del favor divino. Los numerosos volúmenes de temática ocultista que el rey añadió a su biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial muestran su interés por estos asuntos, en una época en que la ciencia, la alquimia y la magia no estaban claramente deslindadas, quedando además por detrás de la religión. En los aciertos y errores que se derivaban de sus importantes decisiones políticas, el rey veía con frecuencia de manera demasiado simplista el reflejo del agrado o del enojo de Dios. El deseo real de que estuviese siempre iluminada la capilla mayor de la iglesia del Monasterio de Valvanera pudo ser continuación de un hecho que ya se venía produciendo desde antiguo, al existir varias leyendas alusivas a que allí siempre había un fuego santo encendido. Un relato popular desplaza el eje de atención hacia las cocinas del Monasterio, al considerarse un hecho portentoso el que apenas generasen cenizas a pesar de la abundante leña con la que eran alimentadas. Dicho fuego, además de servir para la elaboración de alimentos, actuaba como hogar, calentando tanto las cocinas como otras dependencias cercanas. Se entremezclan así en las historias contadas sobre el Monasterio de Valvanera las llamitas incesantes de significado espiritual con las brasas siempre listas para sustentar y confortar los cuerpos de los monjes y de los fieles.


El que hubiera siete lámparas y no otro número cualquiera en la capilla mayor de la iglesia del Monasterio parece enlazar con un simbolismo concreto intencionadamente buscado. En el Apocalipsis de San Juan se menciona que “siete lámparas de fuego están ardiendo delante del trono, que son los siete espíritus de Dios” (4:5). Se alude de esta forma a la presencia completa y perfecta del Espíritu Santo. El número siete se repite muchas veces en el Apocalipsis, dando idea de plenitud y cumplimiento. En el mismo libro se habla también de siete candelabros de oro, en medio de los cuales está y camina Jesucristo. La “menorá”, importante objeto ritual de la cultura hebrea y de la religión judaica, es un candelabro de oro consistente en un tronco con seis brazos, coronado por siete lámparas de aceite. Estaba originariamente en el tabernáculo, y luego se guardó en el Templo de Jerusalén, delante del Santo de los Santos. El que haya luz permanente en el espacio más sagrado de una iglesia cristiana se asocia a un adelanto de la Jerusalén celestial, en la que según el Apocalipsis no habrá noche. El acercarse a un altar siempre iluminado puede ayudar al fiel en sus momentos de desolación (“noche oscura del alma”). Otros significados metafóricos de la lámpara que pueden rastrearse en los Evangelios están relacionados con las ideas de vigilancia, discernimiento y extensión del mensaje cristiano. “Nadie enciende una lámpara para esconderla o taparla con un cajón, sino que la pone en un candelero para que los que entren vean la claridad” (Lucas 11:33). Podría considerarse un derroche tanto gasto de aceite para hacer que ardan siempre siete lámparas. Bastaría una, o no sería necesaria ninguna, si la fe es igual de fuerte y verdadera. En el gesto piadoso de Felipe II se aprecia profunda devoción, convencimiento de que, al igual que él concede mercedes a sus súbditos, puede obtener mercedes de Dios.